Qué dice la OPU sobre el uso de los soportes publicitarios en la vía pública
Se podría decir que lo que se comunica, no existe. De aquí la existencia y la relevancia de la publicidad, como medio, y del soporte (letrero luminoso, valla, lona, pancarta, figura corpórea, etc) como canal.
Todo comerciante o empresa debería conocer la regulación existente en lo referente al diseño, ubicación e instalación de cualquier soporte de publicidad en la vía pública. Sería más fácil lograr nuestro objetivo y se evitaría la consecuente sanción administrativa por el incumplimiento de la norma (el importe de las multas oscila entre 601 euros, en caso de infracciones leves, y 6.010 euros, en caso que infracciones graves).
Aunque cada comunidad autónoma dispone de sus propias normas para regular la publicidad en la vía pública, en el caso de que se desee llevar a cabo una actividad publicitaria en Barcelona, nuestra referencia será la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano (OPU).
Si estás pensando en colocar un rótulo, cartel o cualquier otro soporte publicitario para incrementar la visibilidad de tu negocio, sigue leyendo este artículo que hemos preparado desde SP Servicios Gráficos.
Qué soportes de publicidad exterior contempla la OPU
Mientras pensamos qué tipo de soporte encaja más con nuestro objetivo, debemos saber que para instalar cualquier estructura publicitaria exterior, es necesaria la solicitud ante el Ayuntamiento de la licencia para actividad publicitaria, cuya tramitación y coste puede variar en función del tipo de actividad que se quiera hacer y el emplazamiento donde se ubicará.
Por otra parte, no hay que pedir la licencia de actividad publicitaria en los siguientes casos:
- Para instalar un cartel que indique la venta o el alquiler de un inmueble de nueva construcción, colocado en éste durante un año, a contar desde la finalización de las obras.
- Para instalar un cartel que indique la venta o alquiler de un piso, colocado en éste durante un período máximo de un año.
- Para instalar un letrero identificativo de establecimiento comercial en planta baja, esto es, un rótulo. En este caso, sólo se debe pedir un permiso de obras mediante el trámite de expedientes de obras.
¿Y quién puede pedir este tipo de licencia? Cualquier persona física o jurídica.
1. Normativa para la inserción de toldos
La OPU, en su artículo 56, admite la instalación de toldos plegables de lona (o tejidos similares) adosados a los huecos arquitectónicos de un edificio, cuando no se oculten los elementos decorativos del encuadre, aunque el edificio no esté especialmente protegido. En este soporte, se puede exhibir el identificador del establecimiento pintado sobre la tela y en una única posición, siempre y cuando no ocupe más del 25% de la superficie del toldo.
Además, el toldo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- las barras tensoras y otros elementos de la instalación se situarán a una altura mínima de 2,20 m sobre el nivel de la acera; y ningún punto del toldo (flecos o laterales), deberá levantarse a menos de 2 m.
- su saliente o voladizo desde el plano de la fachada será inferior en 60 cm a la anchura de la acera, con un voladizo máximo de 3 m.
2. Uso publicitario de las medianeras…
A efectos de la presente normativa, se entiende por medianera “el paramento vertical de una edificación que no tenga la consideración de fachada, que sea visible desde el espacio público”. Así, queda prohibido el uso publicitario de las medianeras mediante carteleras o rótulos luminosos, salvo ésta haya sido objeto de un proyecto global de adecuación (artículo 71.4).
En este caso, el mensaje se soportará sobre pictogramas, rótulos corpóreos sin fondos o sobre carteleras publicitarias; y se aceptará un saliente máximo de 0,40 m del plano de la medianera.
3. … y su colocación en las azoteas
Se admite la colocación de rótulos luminosos (tubos de neón, lámparas de incandescencia o similares) en la zona general y de transición, siempre que no causen molestias a los ocupantes del edificio donde estén instalados; y siempre que se emplacen de cara a plazas o vías de 25 m o más, y en edificios de altura igual o superior a 10,60 metros.
El apartado específico sobre actividades publicitarias en azoteas recoge, además, las siguientes condiciones específicas:
- sólo se admite una instalación de este tipo por edificio.
- el mensaje, aunque puede tener cualquier forma de expresión, se situará en paralelo a la fachada y sin sobresalir lateralmente de sus límites.
Este tipo de rótulos no se admiten sobre edificios cualificados como Monumento Histórico-Artístico, así como en aquellos perímetros urbanos protegidos. En estos supuestos, sólo la Comisión del Paisaje Urbano podrá autorizar estas instalaciones, si estima que el perjuicio para el elemento o conjunto protegido es mínimo.
4. Los rótulos en la coronación de edificios
Cuando se trate de un edificio no catalogado, se permite la instalación de un rótulo de identificación único, correspondiente a la empresa que desarrolle su actividad en el mismo. Éste debe ocupar menos de la mitad del techo comercial del mismo y disponer de la autorización de la propiedad del inmueble.
De manera semejante a la actividad publicitaria en las azoteas, el rótulo estará formado por una sola hilera de letras o signos corpóreos recortados sin fondo y el edificio debe emplazarse en vías de más de 20 metros. Bajo ningún concepto, puede coexistir un mismo rótulo en la azotea y la coronación. Sólo podrá utilizarse publicitariamente la coronación de edificios únicamente como alternativa y sustitución de los rótulos existentes en azoteas.
5. Rótulos
Aunque está prohibida la instalación de publicidad exterior en la planta baja de las fachadas, quedan exentos de esta prohibición los rótulos que anuncien la venta o el alquiler de los locales situados en el edificio.
Para más información, podéis leer este artículo en el que informamos sobre la normativa de rótulos en Barcelona.
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